1. DETERMINANTES DEL MEDIO NATURAL

FD.1.1.2.3 DISTRITO REGIONAL DE MANEJO INTEGRADO

DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR
HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL
FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD
RURAL
PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

Distrito Regional de Manejo Integrado – DRMI 

¿Qué son los DRMI?
Son espacios geográficos, en el que los paisajes y ecosistemas mantienen su composición y función, aunque su estructura haya sido modificada y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute. (Decreto 2372 de 2010, Art. 14; Decreto 1076 de 2015, Art. 2.2.2.1.2.5). La administración de la figura protegida podrá ser ejercida a través de PNN o mediante delegación en otra autoridad ambiental. La reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción de los Distritos de Manejo Integrado que alberguen paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales.
El RUNAP reporta 121 Distritos Regionales de Manejo Integrado (DRMI) con una extensión geográfica de 2,816,642,59 Hectáreas (Fuente RUNAP, Consultado el 07/03/2023).
Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2.2.2.1.2.1. Áreas protegidas del Sinap: incluye a los DMI como áreas protegidas públicas.

Regional

Condicionante, sin embargo deberá observarse las áreas condicionadas y restringidas según la zonificación.

Se reconoce la propiedad privada consolidada en cualquier momento; los propietarios privados pueden enajenar libremente sus predios. Se encuentran restringidas las rutas de formalización privada que utilicen la figura de la prescripción adquisitiva de dominio de conformidad a lo dispuesto en el literal B del numeral 4 del articulo 6 de la Ley 1561 de 2012.
Las limitaciones que surgen dependen de los fines de conservación a que se destine y de la zonificación que se efectúe.
Los baldíos son adjudicables salvo en zonas de preservación.
Es posible constituir resguardos y títulos colectivos de comunidades negras.
Pueden ser sustraídos por razones de utilidad pública o interés social, para realizar proyectos, obras o actividades.
Adicional a ello, en caso de versar sobre un bien baldío, frente al cual proceda la adjudicación, ésta debe estar en función del plan de manejo definido por la corporación autónoma, y que se adopte para cada una de las zonas del DNMI.
El adjudicatario o beneficiario, según disposición del articulo 8 del Decreto Ley 902 de 2017, deberá: «Acatar las reglamentaciones sobre usos del suelo, aguas y servidumbres» y » No violar las normas sobre uso racional, conservación y protección de los recursos naturales renovables».

Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible

Constitución Política Nacional – CPN de 1991
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente; Decreto 2811 de 1974
Decreto 622 de 1977
Ley 99 de 1993
Ley 160 de 1994
Decreto Ley 216 de 2003
Decreto 2855 de 2006
Decreto 2372 de 2010: Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto-ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman.
Decreto 1076 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible de 2015
Los usos permitidos se refieren preservación, restauración, conocimiento, disfrute y uso sostenible; los cuales se pueden realizar únicamente si no alteran la estructura, composición y función de la biodiversidad característicos de cada área y sean compatibles con sus objetivos de conservación.
Las restricciones al uso están sujetas a la zonificación de cada Distrito y se encuentran contempladas en el plan de manejo. Además se prohíben todas las actividades y usos que no estén contemplados como permitidos de acuerdo a esta categoría.
Los usos permitidos son:
Preservación: Actividades de protección, regulación, ordenamiento y control y vigilancia dirigidas a mantener los atributos, composición, estructura y función de la biodiversidad.
Restauración: Recuperación y rehabilitación de ecosistemas, manejo, repoblación, reintroducción o trasplante de especies y enriquecimiento y manejo de hábitats.
De disfrute: Actividades de recreación y ecoturismo, incluyendo adecuación o mantenimiento de la infraestructura.
De conocimiento: Actividades de investigación, monitoreo o educación ambiental que aumenten la información, el conocimiento, el intercambio de saberes, sensibilidad y conciencia frente a temas ambientales, y la comprensión de valores y funciones de la biodiversidad.
Uso sostenible: Actividades de producción sostenible, extracción, construcción, adecuación o mantenimiento de infraestructura y los proyectos de desarrollo y habitacionales no nucleados siempre y cuando no alteren los atributos de la biodiversidad previstos para cada área.
El desarrollo de las actividades permitidas en cada una de las zonas, debe estar precedido del permiso, concesión, licencia, o autorización a que haya lugar, otorgada por la autoridad ambiental competente y acompañado de la definición de los criterios técnicos para su realización. En caso de lograr determinar la existencia de un mejor derecho de un particular, respecto de su relación de tenencia con el predio, los usos de la franja del terreno afectado por esta figura ambiental serán determinados por la autoridad ambiental competente, de conformidad con el plan de manejo y uso que esta determine.
Es necesario indagar cual es la información documental y cartográfica disponible:
1. Verificar información predial (IGAC), como punto de partida para el análisis. Información dispuesta en el API.
2. Información dispuesta en SSTI.
3. Consultar el cloudtrabsfer.ant.gov.co (solicitar permisos para ingresar a cargo del grupo de Acopio de la SPO).
4. Consultar el geoproceso en el siguiente link: apps.ant.gov.co/BARRIDO_PREDIAL/#
5. En caso de dudas o situaciones asociadas, solicitar mesa técnica con el Grupo Ambiental de la SPO.
1. Consultar el micrositio y descargando el geoproceso dispuesto por la SPO.
2. Descargar la última versión de insumos recopilada por la SSIT dispuesta en el micrositio.
3. Descargar el manual para la utilización del geoproceso.
4. Ejecutar el geoproceso de acuerdo al manual. Se identifica si la determinante aplica para el predio analizado o levantado (información gráfica y alfanumérica del área y porcentaje de afectación).
5. Inscripción de la afectación en el DTJ.
6. Entregar la carpeta del geoproceso como soporte de los resultados los cuales serán revisados por el grupo de Validación de la SPO.
Indagar y revisar si existe información predial a partir de análisis técnico-jurídicos, trabajada por la autoridad ambiental (PNN/ CAR), al interior del área protegida o en su zona de influencia.
Identificar las tipologías prediales presentes.
Una vez se identifique la presencia de área protegida del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP, se debe solicitar a autoridad ambiental (CAR) la información del plan de manejo que contiene la zonificación del área y su correspondiente reglamentación de usos y actividades.
Analizar el acto administrativo que declara el área protegida (año de creación) respecto a las tipologías prediales presentes al interior del área protegida, lo cual permitirá establecer si los predios fueron formalizados previa o posteriormente a la declaratoria del área protegida. Confirmar si existe un conflicto limítrofe dada la escala de información.
Verificar procesos de sustracción.
Solicitar información asociada a las determinantes ambientales adoptadas por la autoridad ambiental (Acto administrativo y GDB).
Solicitar inscripción en folio de matricula por parte de la autoridad ambiental.
Determinante ambiental de superior jerarquía: aplica para el análisis en la formulación e implementación de los Planes de ordenamiento social de la propiedad rural – POSPR.
Desde la función de gestión catastral, se identificará el 100% del suelo rural según clasificación del POT vigente (rural y expansión urbana que no cuente con plan parcial aprobado) o áreas temáticas de interés de la ANT.

Aplicabilidad rutas

Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible

1:10.000 – 1:25.000

https://runap.parquesnacionales.gov.co/

Shape

Polígono

FID
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Si existe cruce espacial se considera como afectación